¿CONOCES CÓMO DEBES PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DE TU EMPRESA?

Descubre las implicaciones de la Ley 2277 de 2022 en la declaración de renta de personas jurídicas para el año 2023. Este blog ofrece una visión clara de los cambios clave, desde descuentos hasta la creación de disposiciones como el aporte voluntario. Aprende a calcular la tasa mínima de tributación y las consideraciones para gastos deducibles.

Equipo de Marketing

4/9/20244 min read

La implementación de la Ley 2277 de 2022 ha introducido cambios significativos en la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2023. Estas modificaciones abarcan diversos aspectos, desde la manera en que se pueden aplicar descuentos y deducciones hasta la creación de nuevas disposiciones, como el aporte voluntario en la declaración de renta. Además, se han establecido pautas claras para la deducción de gastos, junto con la creación de una tasa mínima de tributación que afecta a ciertos contribuyentes.

Estos son algunos de los principales cambios para la declaración de renta AG 2023:

  • Ya no se puede tomar el ICA como descuento solo como deducción

  • Puede continuar tomando el 50% del 4x1.000

  • Puede tomar el 125% de las donaciones a la corporación general Gustavo matamoros D´Costay

  • Se crea el aporte voluntario en la declaración de renta en el artículo 244-1

  • El porcentaje de las ganancias ocasionales aumento del 10% al 15% y se mantuvo en el 20% para las rifas y apuestas.

Tenga en cuenta para que sus gastos sean deducibles tuvieron que:

  • Tener relación de causalidad y proporcionalidad.

  • Si es agente de retención en la fuente, debió practicarla.

  • Deben estar soportados con facturación electrónica.

  • Para las compras con no obligados a facturar debió emitir el documento soporte.

  • Para la prestación de servicios de personas naturales que superaron 1 SMLMV debe estar adjunta la seguridad social.

  • Debió emitir la nómina electrónica durante los 10 días siguientes hábiles de cada mes.

  • Debió quedar bancarizado el pago a los terceros.

Para la declaración de renta es fundamental tener en cuenta la fórmula establecida para el cálculo de la tasa mínima de tributación, según los parámetros definidos en la normativa vigente.

Esta aplica a:

  • Personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta

  • Usuarios de zona franca

No aplica a:

  • Personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país;

  • Personas naturales residentes y no residentes;

  • Entidades contribuyentes en el régimen tributario especial;

  • Contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación;

  • Las siguientes entidades, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país:

Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%);

Las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC;

Las sociedades que se dediquen a la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo cumpliendo requisitos (Parágrafo. 5 del art. 240 del E.T.) y empresas editoriales dedicadas a la edición de libros (Parágrafo 7 del art. 240 del E.T)

  • Sociedades que se rige por los contratos de concesión y asociaciones público-privadas Art. 32 ET;

  • Empresa industrial y comercial del estado o sociedad de economía mixta que cumplen requisitos del (Parágrafo 1 art. 240 ET).

  • Contribuyentes que les arroje como resultado una utilidad depurada (UD) igual o menor que cero; independientemente que el contribuyente tenga perdida contable en la aplicación de la formula de la UD.

  • Contribuyentes con la obligación de consolidar estados financieros cuando la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) sea igual o menor que cero.

  • Los no contribuyentes del Impuesto de renta (Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 ET)

  • En general contribuyentes de renta con tarifas de renta diferentes a las establecidas en el articulo 240 y 240-1 del ET.

  • Los recursos del Sistema de pensiones no están gravados con la tasa mínima de tributación. Concepto DIAN 953_014417 5 de septiembre 2023 que adjuntamos al final.

Para el cálculo debes tener en cuenta la siguiente fórmula:

TTD=ID/UD

(Tasa de Tributación depurada = Impuesto Depurado / Utilidad Depurada)

Donde:

𝐼𝐷 = 𝐼𝑁𝑅 + 𝐷𝑇𝐶 – 𝐼𝑅𝑃

ID: Impuesto Depurado.

INR: Impuesto neto de renta.

DTC: Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

IRP: Impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior. Se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (renta líquida pasiva x tarifa general).

𝑈𝐷 = 𝑈𝐶 + 𝐷𝑃𝐴𝑅𝐿 − 𝐼𝑁𝐶𝑅𝑁𝐺𝑂 − 𝑉𝐼𝑀𝑃𝑃 − 𝑉𝑁𝐺𝑂 − 𝑅𝐸 − 𝐶

UD: Utilidad Depurada.

UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos.

DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.

INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera.

VIMPP: Valor ingresó método de participación patrimonial del respectivo año gravable.

VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.

Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas - CHC y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 ET.

C:Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo.

En cifra exacta nos parece demasiado útil, claro y especifico el contenido de consultorcontable.com por eso queremos dejarte a continuación un link donde encontraras ejemplos e información más detallada de la tasa mínima de tributación. 

https://www.consultorcontable.com/tasa-minima-de-tributacion-paragrafo-6-art-240-et/

Allí también podrás descargar este Excel que te dejamos  a continuación donde al ingresar los datos se facilita el cálculo de la tasa mínima de tributación. 

La implementación de la Ley 2277 de 2022 ha introducido cambios significativos en la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2023. Estas modificaciones abarcan diversos aspectos, desde la manera en que se pueden aplicar descuentos y deducciones hasta la creación de nuevas disposiciones, como el aporte voluntario en la declaración de renta. Además, se han establecido pautas claras para la deducción de gastos, junto con la creación de una tasa mínima de tributación que afecta a ciertos contribuyentes.

Estos son algunos de los principales cambios para la declaración de renta AG 2023:

  • Ya no se puede tomar el ICA como descuento solo como deducción

  • Puede continuar tomando el 50% del 4x1.000

  • Puede tomar el 125% de las donaciones a la corporación general Gustavo matamoros D´Costay

  • Se crea el aporte voluntario en la declaración de renta en el artículo 244-1

  • El porcentaje de las ganancias ocasionales aumento del 10% al 15% y se mantuvo en el 20% para las rifas y apuestas.

Tenga en cuenta para que sus gastos sean deducibles tuvieron que:

  • Tener relación de causalidad y proporcionalidad.

  • Si es agente de retención en la fuente, debió practicarla.

  • Deben estar soportados con facturación electrónica.

  • Para las compras con no obligados a facturar debió emitir el documento soporte.

  • Para la prestación de servicios de personas naturales que superaron 1 SMLMV debe estar adjunta la seguridad social.

  • Debió emitir la nómina electrónica durante los 10 días siguientes hábiles de cada mes.

  • Debió quedar bancarizado el pago a los terceros.

Para la declaración de renta es fundamental tener en cuenta la fórmula establecida para el cálculo de la tasa mínima de tributación, según los parámetros definidos en la normativa vigente.

Esta aplica a:

  • Personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta

  • Usuarios de zona franca

No aplica a:

  • Personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país;

  • Personas naturales residentes y no residentes;

  • Entidades contribuyentes en el régimen tributario especial;

  • Contribuyentes del Régimen SIMPLE de Tributación;

  • Las siguientes entidades, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país:

Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%);

Las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC;

Las sociedades que se dediquen a la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo cumpliendo requisitos (Parágrafo. 5 del art. 240 del E.T.) y empresas editoriales dedicadas a la edición de libros (Parágrafo 7 del art. 240 del E.T)

  • Sociedades que se rige por los contratos de concesión y asociaciones público-privadas Art. 32 ET;

  • Empresa industrial y comercial del estado o sociedad de economía mixta que cumplen requisitos del (Parágrafo 1 art. 240 ET).

  • Contribuyentes que les arroje como resultado una utilidad depurada (UD) igual o menor que cero; independientemente que el contribuyente tenga perdida contable en la aplicación de la formula de la UD.

  • Contribuyentes con la obligación de consolidar estados financieros cuando la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) sea igual o menor que cero.

  • Los no contribuyentes del Impuesto de renta (Artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 ET)

  • En general contribuyentes de renta con tarifas de renta diferentes a las establecidas en el articulo 240 y 240-1 del ET.

  • Los recursos del Sistema de pensiones no están gravados con la tasa mínima de tributación. Concepto DIAN 953_014417 5 de septiembre 2023 que adjuntamos al final.

Para el cálculo debes tener en cuenta la siguiente fórmula:

TTD=ID/UD

(Tasa de Tributación depurada = Impuesto Depurado / Utilidad Depurada)

Donde:

𝐼𝐷 = 𝐼𝑁𝑅 + 𝐷𝑇𝐶 – 𝐼𝑅𝑃

ID: Impuesto Depurado.

INR: Impuesto neto de renta.

DTC: Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

IRP: Impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior. Se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (renta líquida pasiva x tarifa general).

𝑈𝐷 = 𝑈𝐶 + 𝐷𝑃𝐴𝑅𝐿 − 𝐼𝑁𝐶𝑅𝑁𝐺𝑂 − 𝑉𝐼𝑀𝑃𝑃 − 𝑉𝑁𝐺𝑂 − 𝑅𝐸 − 𝐶

UD: Utilidad Depurada.

UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos.

DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.

INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera.

VIMPP: Valor ingresó método de participación patrimonial del respectivo año gravable.

VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.

Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas - CHC y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 ET.

C:Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo.

En cifra exacta nos parece demasiado útil, claro y especifico el contenido de consultorcontable.com por eso queremos dejarte a continuación un link donde encontraras ejemplos e información más detallada de la tasa mínima de tributación. 

https://www.consultorcontable.com/tasa-minima-de-tributacion-paragrafo-6-art-240-et/

Allí también podrás descargar este Excel que te dejamos  a continuación donde al ingresar los datos se facilita el cálculo de la tasa mínima de tributación.