REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, CONOCE CÓMO FUNCIONA Y SI TE FUNCIONA

¿Quieres entender quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación (RST)? Este blog contempla los detalles clave que determinan quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a este régimen. Desde personas jurídicas hasta naturales, descubre las restricciones y condiciones necesarias para aplicar al régimen simple de tributación.

Equipo de Markenting

11/27/202312 min read

El régimen simple ofrece al contribuyente tributar una tarifa  de acuerdo a su actividad económica y al nivel de sus ingresos, esta tarifa se aplica sobre el valor bruto de sus ingresos sin tener en cuenta si los gastos son deducibles o no, también libera el flujo de caja del contribuyente, ya que no es sujeto de retención en la fuente a título de renta y en muchos de los casos la tarifa del régimen simple es menor a la tarifa de retención en la fuente que le practicarían en el régimen ordinario, lo que genera al contribuyente un ahorro.

Sus principales beneficios son los siguientes:

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:

  • Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.

  • Las tarifas del RST están entre el 1.2% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.

2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

  • Con un solo recibo se anticipa el pago de renta (simple), impuesto nacional al consumo para el expendio de comidas y bebidas, ganancia ocasional e industria y comercio.

  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente. 

  • Se declara y paga por medios electrónicos. 

  • No es complejo normativamente, pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales. 

  • Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita. 

  • Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales). 

  • Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

  • Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.

  • Se entiende por tiendas pequeñas, minimercados, micromercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales. 

  • El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

4. Incentiva la bancarización: El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

5. Puedes descontar de tu impuesto el 4×1.000:

  • A partir de 2023 puede descontar de su impuesto a pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica que desarrolle.  

  • Para aplicarlo debe estar debidamente certificado por el agente retenedor y tiene como limite el pago asociado con los ingresos del contribuyente y, la parte que corresponda al Impuesto de Industria y Comercio Consolidado – ICAC- no podrá ser cubierta con dicho descuento.  

  • Tenga presente que este beneficio no es acumulable con el descuento por pagos electrónicos. 

  • El pago del gravamen a los movimientos financieros (4X1000) se podrá tomar como descuento del impuesto del RST. Alternativamente, el contribuyente del Simple puede elegir el beneficio que más le convenga entre este y el descuento del 0,5% por los ingresos obtenidos por pagos realizados en medios electrónicos.

Las tarifas para el RST están determinadas por la actividad que realiza el contribuyente y por el rango de ingresos que este tenga. Así mismo, para los pagos de anticipos como para la declaración anual del RST.

A continuación, encontrará los seis grupos de actividades establecidos y los rangos de ingresos brutos anuales para cada uno de ellos.

Grupos y tarifas del RST a partir de 2023:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

3. SIC: Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

6. Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos:

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

  2. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

  5. Las sociedades que sean entidades financieras.

  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato, realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.

  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

  3. Factoraje o factoring.

  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

  7. Actividad de importación de combustibles.

  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Pueden optar por el RST:

  • Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes con obligaciones pendientes de carácter nacional y local no están obligados.

  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.


Fuente: https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/

El régimen simple ofrece al contribuyente tributar una tarifa de acuerdo a su actividad económica y al nivel de sus ingresos, esta tarifa se aplica sobre el valor bruto de sus ingresos sin tener en cuenta si los gastos son deducibles o no, también libera el flujo de caja del contribuyente, ya que no es sujeto de retención en la fuente a título de renta y en muchos de los casos la tarifa del régimen simple es menor a la tarifa de retención en la fuente que le practicarían en el régimen ordinario, lo que genera al contribuyente un ahorro.

Sus principales beneficios son los siguientes:

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:

  • Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.

  • Las tarifas del RST están entre el 1.2% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.

2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

  • Con un solo recibo se anticipa el pago de renta (simple), impuesto nacional al consumo para el expendio de comidas y bebidas, ganancia ocasional e industria y comercio.

  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.

  • Se declara y paga por medios electrónicos.

  • No es complejo normativamente, pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.

  • Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.

  • Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).

  • Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

  • Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.

  • Se entiende por tiendas pequeñas, minimercados, micromercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

  • El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

4. Incentiva la bancarización: El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

5. Puedes descontar de tu impuesto el 4×1.000:

  • A partir de 2023 puede descontar de su impuesto a pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica que desarrolle.

  • Para aplicarlo debe estar debidamente certificado por el agente retenedor y tiene como limite el pago asociado con los ingresos del contribuyente y, la parte que corresponda al Impuesto de Industria y Comercio Consolidado – ICAC- no podrá ser cubierta con dicho descuento.

  • Tenga presente que este beneficio no es acumulable con el descuento por pagos electrónicos.

  • El pago del gravamen a los movimientos financieros (4X1000) se podrá tomar como descuento del impuesto del RST. Alternativamente, el contribuyente del Simple puede elegir el beneficio que más le convenga entre este y el descuento del 0,5% por los ingresos obtenidos por pagos realizados en medios electrónicos.

Las tarifas para el RST están determinadas por la actividad que realiza el contribuyente y por el rango de ingresos que este tenga. Así mismo, para los pagos de anticipos como para la declaración anual del RST.

A continuación, encontrará los seis grupos de actividades establecidos y los rangos de ingresos brutos anuales para cada uno de ellos.

Grupos y tarifas del RST a partir de 2023:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

3. SIC: Servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

6. Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos:

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

  2. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

  5. Las sociedades que sean entidades financieras.

  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato, realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.

  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

  3. Factoraje o factoring.

  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.

  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.

  7. Actividad de importación de combustibles.

  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Pueden optar por el RST:

  • Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes con obligaciones pendientes de carácter nacional y local no están obligados.

  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.


Fuente: https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/