TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA INFORMACIÓN EXÓGENA

¿Qué implica exactamente esta presentación? Es el detalle minucioso de todas las transacciones llevadas a cabo en territorio colombiano o en el extranjero donde participe un colombiano. Podríamos decir que equivale a desglosar cada uno de los componentes de las diferentes declaraciones tributarias que se presentan a la administración de impuestos y aduanas nacionales.

Equipo de marketing

4/25/202431 min read

Es el reporte de datos detallados por cada tercero y por cada tipo de transacción que realizan las personas naturales y jurídicas.

Los obligados a reportar información al Estado colombiano deben enviar a través del SIE de la Administración el detalle de las transacciones realizadas en el territorio colombiano o en el extranjero donde un colombiano esté haciendo transacción, también podríamos decir que es detallar cada uno de los renglones de las diferentes declaraciones tributarias que se presentan a la administración de impuestos y aduanas nacionales.

La Resolución 001255 de octubre de 2022 Indica cuáles son las personas naturales o jurídicas obligadas a entregar esa información.

Requisitos previos para hacer un buen proceso de presentación de información exógena:

  • Descargue la Resolución 001255 de octubre de 2022 aquí

  • Descargue el archivo de Excel con los formatos para organizar la información aquí

  • Descargue el prevalidador de la DIAN según corresponda aquí

  • Concilié las cifras, considere los ingresos que usted tiene en la declaración de renta que va a presentar del 2023 con los ingresos de IVA con los ingresos de ica.

  • Descargue un balance de prueba por tercero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 y con este inicie a organizar los saldos de cada cuenta en los formatos según corresponda.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  1. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  1. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

  1. Las contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos Superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  1. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

  1. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas Jurídicas y entidades extranjeras.

  1. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

  1. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  1. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

  1. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

  1. Las Cámaras de Comercio.

  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

  1. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

  1. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

  1. Las autoridades catastrales.

  1. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

  1. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

¿Qué información deben Presentar?

  • Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2022 y/o 2023.

  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2022 o 2023.

  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

Deberán enviar la información de los siguientes formatos:

Adicional a los formatos anteriores; las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados  presentan:

Las entidades públicas adicionalmente:

Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos:

Adicional a los formatos anteriores; los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos: personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados presentan: 

Para entidades públicas adicionalmente:

Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Secretarios Generales, que no estén incluidos en puntos 2, 3 y 4.

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, empresa conjunta, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Las sociedades fiduciarias, adicionalmente, debe presentar:

Entidades Financieras, adicionalmente debe presentar:

Fondos de Cesantías, adicionalmente debe presentar:

Fondos de Pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e Invalidez y los seguros privados de Pensiones, adicionalmente debe presentar:

 DECEVAL, adicionalmente, debe presentar:

Bolsas de Valores y comisionista de Bolsa, adicionalmente deben presentar:

Cámaras de Comercio, adicionalmente, debe presentar:

La Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionalmente, debe presentar:

Notarios, adicionalmente, debe presentar:

Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, adicionalmente, debe presentar:

Obligados a presentar estados financieros consolidados

Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), adicionalmente, debe presentar:

Alcaldías, distritos y gobernaciones, adicionalmente debe presentar:

Autoridades Catastrales

Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, adicionalmente, debe presentar:

Entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes, (Artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente, deben presentar:

Responsables del Impuesto Nacional al Carbono, adicionalmente, deben presentar:

Concesiones y asociaciones públicoprivadas – APP.

Entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

 PREGUNTAS FRECUENTES

1.       ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?

Usted podrá descargar su información como persona natural, a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional ingresando a nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros".  Aparecerán las condiciones de aceptación del servicio, oprima el botón Aceptar.  Luego seleccione el año (disponible desde el 2014) y de clic a Consultar.  Seleccione la ubicación donde va a guardar el archivo que generará el sistema y luego oprima Guardar para descargar el archivo en formato Excel. 

2.       ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página de la DIAN?

Los ciudadanos que han sido reportados en Información Exógena pueden consultar sus:

•  Movimientos y saldos en cuentas corrientes, de ahorros y AFC

•  Ingresos reportados por pagos de: Salarios y Pagos laborales, Pensiones, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Rendimientos Financieros, Venta Mercancías, Venta de bienes, Donaciones, Dividendos y Participaciones, Loterías, Rifas, Apuestas y similares, Siniestros, Indemnizaciones y lo reportado por el informante como “Otros conceptos".

• Retenciones que le practicaron

• Ahorros Voluntarios

• Consumos Tarjetas Crédito

• Prestamos

• Notarias – Enajenación y adquisición

3.       ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona?

No, la información consignada en las base datos de la DIAN goza de reserva según el art. 583 y 584 del estatuto Tributario.  Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.

4.       En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa corrija?

Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.

5.       ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?

La Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas. 

6.       La empresa XX corrigió la inconsistencia reportada a mi nombre, pero hoy, al realizar la consulta de mi información exógena aún no aparece corregida.

Las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización. 

7.       ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?

La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica, ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento. 

8.       Un Consorcio que funcionó hasta octubre del año pasado y se canceló (incluido el RUT) porque terminó su actividad, que era desarrollar un contrato de construcción, ¿debe presentar Información exógena? En caso afirmativo, al no tener RUT ¿qué debe hacer?

Al cancelarse el RUT de un Consorcio durante un periodo gravable la obligación de reportar la información exógena tributaria recae sobre cada uno de los consorciados, quienes deberán presentar la información de acuerdo con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes. 

9.       ¿Las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones religiosas están obligadas a presentar información exógena?

Sí, siempre y cuando se encuentren obligadas a presentar información exógena de acuerdo con la obligación y topes establecidos en la normatividad vigente para cada año. 

10.   Qué sucede si por un problema del software contable no se pudo presentar la información exógena del año gravable y por ende la información se perdió y no se pudo reconstruir. ¿Qué se debe hacer?

Le recordamos que el obligado a presentar virtualmente la información exógena deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la información: 

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

  • Los daños en el mecanismo de firma en el certificado digital

  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. 

12.   ¿Los intereses presuntivos se deben reportar en la exógena?

Los intereses presuntos, NO se reportan. 

13.   ¿La diferencia en cambio se reporta?

Si la diferencia en cambio corresponde al ajuste del disponible en caja en moneda extranjera al cierre del año no debe reportarse. Cuando corresponda al ajuste efectuado por deudas o inversiones o cuentas por cobrar en moneda extranjera, se debe reportar con el nit del informante

14.   ¿Las cuantías menores, se acumulan por concepto?

Sí. Las cuantías menores se deben acumular por cada uno de los conceptos según corresponda. 

15.   ¿Los gastos pagados por anticipado en qué concepto se reporta y bajo qué NIT se reportan?

Los gastos anticipados, se debe informar en el formato 1001 en los conceptos 5029 a 5035, dependiendo de la operación que haya realizado y las amortizaciones en el concepto 5019, bajo el NIT del informado. 

18.   En el año gravable a reportar se efectuó un reintegro por retención en la fuente a título de renta cuyas retenciones se habían descontado en el año gravable anterior. ¿Cómo se presenta esa situación en la información exógena?

¿El reintegro por retenciones en la fuente a título de renta correspondiente a operaciones de años anteriores, se debe reportar en el concepto 5028 del Formato 1001. 

19.   ¿La venta de los activos fijos como debe informarse?

Debe reportarse en el Formato 1007 concepto 4002 Otros ingresos brutos, y debe diligenciarse indicando el valor total de la venta o enajenación y NO la utilidad. 

20.   ¿Cómo se debe reportar los ingresos recibidos por indemnizaciones de compañías de seguros, entendiendo que el bien estaba registrado por $500.000.000 y el valor de la indemnización fue por $300.000.000?

En el formato 1007 con el concepto 4002 Ingresos no operacionales.  Para este caso, por la suma de $300.000.000. 

21.   ¿Se debe reportar los pasivos que correspondan a Impuestos, Gravámenes y tasas?

Sí. Se debe reportar en el formato 1009 en el concepto 2204, el valor adeudado a diciembre 31 del año o periodo gravable. 

22.   ¿Cómo deben reportarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben reportarse en el Formato 1011, entre los años 2005 a 2017.  Y en el Formato 2275, a partir del año 2015. 

24.   ¿En qué formato se reporta la información exógena correspondiente a la ejecución de los recursos de cooperación internacional?

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información, con las características técnicas establecidas en el FORMATO 1159. 

25.   ¿Cómo se reportan los valores que se trasladan a los fondos de cesantías cada año y lo correspondiente a cada uno de los empleados?

En el Formato 1001 concepto 5016, se reporta el valor total del traslado de cesantías con el NIT del fondo de cesantías; y en el formato 2276, se reporta a cada uno de los empleados con el valor correspondiente a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo. 

26.   ¿Es posible compensar los valores negativos con algún otro concepto que se haya sido pagado al trabajador, para no arrojar valores negativos en el formato 2276?

En el Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) no deben reportarse valores negativos. Se deberán presentar los valores con las especificaciones determinadas como son:  valores positivos, enteros y sin incluir puntos ni comas. Contablemente pueden reflejar los pagos retroactivos, pero a este formato se deberán llevar los valores efectivamente pagados, con las especificaciones mencionadas anteriormente. 

27.   ¿Cómo se reporta el valor de los pagos a contratistas que pertenecen al régimen común y se acogieron al beneficio de retención por rentas de trabajo de acuerdo con el Art. 383 parágrafo 2 del Estatuto Tributario)?

Estos pagos se deben reportar en los formatos 2276 y 1001 de la siguiente manera: 

Formato 2276

Incluir en las columnas denominadas Honorarios o Servicios, según el contrato, el valor del pago o abono en cuenta (sin incluir el IVA facturado por el contratista) y diligenciar en la columna Valor de las Retenciones en la Fuente por Pagos de Rentas de Trabajo o Pensiones, los valores practicados. 

Formato 1001

De acuerdo al caso, se diligencian las columnas de: IVA Mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente asumida y Retención en la fuente practicada IVA Régimen Común; tener en cuenta que la columna de Pago o abono en cuenta deducible no debe diligenciarse para el caso particular aquí planteado. 

28.   ¿Una entidad cuyos recursos son administrados a través de encargos fiduciarios deben presentar información exógena, o esta obligación corresponde a la fiduciaria

La información de los pagos e ingresos inherentes a los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos administrados, deben ser reportaros por la entidad fiduciaria.  Caso contrario, cuando el fiduciante haga la Retención, éste reportará los pagos y retenciones. 

29.   En los Pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originan en negocios fiduciarios, ¿Quién debe reportar la información exógena y en qué formato?

La obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil y se reporta en el formato 2276. 

30.   ¿En qué forma deben informar los mandatarios cuando obtienen de varios mandantes el compromiso de adquirir bienes comunes de varios proveedores?

Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato, con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta.

CALENDARIO PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

AÑO GRAVABLE 2023 - RESOLUCIÓN 001255 DE 2022

GRANDES CONTRIBUYENTES  

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar. 

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

  • A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2024. 

OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

  • A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024. 

ALCALDÍAS Y DISTRITOS.

  • La información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.

Algunos de los cambios a tener en cuenta:

Formato 1001

Se crea un nuevo concepto "5088 Costos y gastos por diferencia en cambio.Se debe reportar con el NIT del informante" es decir se usa un único valor con el NIT de la empresa que reporta.

Y se modifica la descripción de las últimas dos columnas del formato, sin efectos de fondo. "Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA"  y "Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados".

Formato 1004

Se elimina el concepto 8335 del formato que era el que se refería a "Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art.257-2, adicionado"

Formato 1007

Se crea un nuevo concepto  "4018 Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante". es decir se usa un único valor con el NIT de la empresa que reporta.

Formato 1011

Se incluyen nuevos concepto como son 8416 a 8420 que corresponden en general a la "Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos......"

Se incluyen los conceptos 8421 Deducción por pérdida en Ia enajenación de activos y el 8422 Deducción por pérdida en Ia enajenación de plusvalía

Se elimina el concepto 9108 Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.

Se elimina el concepto 9109 Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros.

Se elimina el concepto 9111 Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

Se elimina el concepto 8170 Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T.

Se eliminan el concepto 9063 Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Decreto 789 de 2020, art. 1.

Se elimina el concepto  9068 Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 3 Decreto Legislativo 818 de 2020.

Fuente: https://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2023/#google_vignette

Es el reporte de datos detallados por cada tercero y por cada tipo de transacción que realizan las personas naturales y jurídicas.

Los obligados a reportar información al Estado colombiano deben enviar a través del SIE de la Administración el detalle de las transacciones realizadas en el territorio colombiano o en el extranjero donde un colombiano esté haciendo transacción, también podríamos decir que es detallar cada uno de los renglones de las diferentes declaraciones tributarias que se presentan a la administración de impuestos y aduanas nacionales.

La Resolución 001255 de octubre de 2022 Indica cuáles son las personas naturales o jurídicas obligadas a entregar esa información.

Requisitos previos para hacer un buen proceso de presentación de información exógena:

  • Descargue la Resolución 001255 de octubre de 2022 aquí

  • Descargue el archivo de Excel con los formatos para organizar la información aquí

  • Descargue el prevalidador de la DIAN según corresponda aquí

  • Concilié las cifras considera los ingresos que usted tiene en la declaración de renta que va a presentar del 2023 con los ingresos de IVA con los ingresos de ica.

  • Descargue un balance de prueba por tercero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 y con este inicie a organizar los saldos de cada cuenta en los formatos según corresponda.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  1. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

  1. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

  1. Las contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos Superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  1. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

  1. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas Jurídicas y entidades extranjeras.

  1. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

  1. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  1. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

  1. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

  1. Las Cámaras de Comercio.

  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  1. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

  1. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

  1. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

  1. Las autoridades catastrales.

  1. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

  1. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

¿Qué información deben Presentar?

  • Las personas naturales y asimiladas privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2022 y/o 2023.

  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado los ingresos en los años gravables 2022 o 2023.

  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

Deberán enviar la información de los siguientes formatos:

Adicional a los formatos anteriores; las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados  presentan:

Las entidades públicas adicionalmente:

Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, obligadas a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos:

Adicional a los formatos anteriores; los obligados a practicar retenciones y autorretenciones y que no superen topes de ingresos: personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados presentan: 

Para entidades públicas adicionalmente:

 Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Secretarios Generales, que no estén incluidos en puntos 2, 3 y 4.

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, empresa conjunta, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Las sociedades fiduciarias, adicionalmente, debe presentar:

Entidades Financieras,  adicionalmente debe presentar:

Fondos de Cesantías, adicionalmente debe presentar:

 Fondos de Pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e Invalidez y los seguros privados de Pensiones, adicionalmente debe presentar:

 DECEVAL, adicionalmente, debe presentar:

Bolsas de Valores y comisionista de Bolsa, adicionalmente deben presentar:

Cámaras de Comercio, adicionalmente, debe presentar:

La Registraduría Nacional del Estado Civil, adicionalmente, debe presentar:

Notarios, adicionalmente, debe presentar:

Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes,  adicionalmente, debe presentar:

Obligados a presentar estados financieros consolidados

Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), adicionalmente, debe presentar:

Alcaldías, distritos y gobernaciones, adicionalmente debe presentar:

Autoridades Catastrales

Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, adicionalmente, debe presentar:

Entidades No Contribuyentes y No Contribuyentes declarantes, (Artículos 22 y 23 del E.T.), adicionalmente, deben presentar:

Responsables del Impuesto Nacional al Carbono, adicionalmente, deben presentar:

Concesiones y asociaciones públicoprivadas – APP.

Entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

 PREGUNTAS FRECUENTES

1.       ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?

Usted podrá descargar su información como persona natural, a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional ingresando a nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros".  Aparecerán las condiciones de aceptación del servicio, oprima el botón Aceptar.  Luego seleccione el año (disponible desde el 2014) y de clic a Consultar.  Seleccione la ubicación donde va a guardar el archivo que generará el sistema y luego oprima Guardar para descargar el archivo en formato Excel. 

2.       ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página de la DIAN?

Los ciudadanos que han sido reportados en Información Exógena pueden consultar sus:

•  Movimientos y saldos en cuentas corrientes, de ahorros y AFC

•  Ingresos reportados por pagos de: Salarios y Pagos laborales, Pensiones, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Rendimientos Financieros, Venta Mercancías, Venta de bienes, Donaciones, Dividendos y Participaciones, Loterías, Rifas, Apuestas y similares, Siniestros, Indemnizaciones y lo reportado por el informante como “Otros conceptos".

• Retenciones que le practicaron

• Ahorros Voluntarios

• Consumos Tarjetas Crédito

• Prestamos

• Notarias – Enajenación y adquisición

3.       ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona?

No, la información consignada en las base datos de la DIAN goza de reserva según el art. 583 y 584 del estatuto Tributario.  Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.

4.       En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa corrija?

Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.

5.       ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?

La Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas. 

6.       La empresa XX corrigió la inconsistencia reportada a mi nombre, pero hoy, al realizar la consulta de mi información exógena aún no aparece corregida.

Las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización. 

7.       ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?

La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica, ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento. 

8.       Un Consorcio que funcionó hasta octubre del año pasado y se canceló (incluido el RUT) porque terminó su actividad, que era desarrollar un contrato de construcción, ¿debe presentar Información exógena? En caso afirmativo, al no tener RUT ¿qué debe hacer?

Al cancelarse el RUT de un Consorcio durante un periodo gravable la obligación de reportar la información exógena tributaria recae sobre cada uno de los consorciados, quienes deberán presentar la información de acuerdo con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes. 

9.       ¿Las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones religiosas están obligadas a presentar información exógena?

Sí, siempre y cuando se encuentren obligadas a presentar información exógena de acuerdo con la obligación y topes establecidos en la normatividad vigente para cada año. 

10.   Qué sucede si por un problema del software contable no se pudo presentar la información exógena del año gravable y por ende la información se perdió y no se pudo reconstruir. ¿Qué se debe hacer?

Le recordamos que el obligado a presentar virtualmente la información exógena deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la información: 

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

  • Los daños en el mecanismo de firma en el certificado digital

  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. 

12.   ¿Los intereses presuntivos se deben reportar en la exógena?

Los intereses presuntos, NO se reportan. 

13.   ¿La diferencia en cambio se reporta?

Si la diferencia en cambio corresponde al ajuste del disponible en caja en moneda extranjera al cierre del año no debe reportarse. Cuando corresponda al ajuste efectuado por deudas o inversiones o cuentas por cobrar en moneda extranjera, se debe reportar con el nit del informante

14.   ¿Las cuantías menores, se acumulan por concepto?

Sí. Las cuantías menores se deben acumular por cada uno de los conceptos según corresponda. 

15.   ¿Los gastos pagados por anticipado en qué concepto se reporta y bajo qué NIT se reportan?

Los gastos anticipados, se debe informar en el formato 1001 en los conceptos 5029 a 5035, dependiendo de la operación que haya realizado y las amortizaciones en el concepto 5019, bajo el NIT del informado. 

18.   En el año gravable a reportar se efectuó un reintegro por retención en la fuente a título de renta cuyas retenciones se habían descontado en el año gravable anterior. ¿Cómo se presenta esa situación en la información exógena?

¿El reintegro por retenciones en la fuente a título de renta correspondiente a operaciones de años anteriores, se debe reportar en el concepto 5028 del Formato 1001. 

19.   ¿La venta de los activos fijos como debe informarse?

Debe reportarse en el Formato 1007 concepto 4002 Otros ingresos brutos, y debe diligenciarse indicando el valor total de la venta o enajenación y NO la utilidad. 

20.   ¿Cómo se debe reportar los ingresos recibidos por indemnizaciones de compañías de seguros, entendiendo que el bien estaba registrado por $500.000.000 y el valor de la indemnización fue por $300.000.000?

En el formato 1007 con el concepto 4002 Ingresos no operacionales.  Para este caso, por la suma de $300.000.000. 

21.   ¿Se debe reportar los pasivos que correspondan a Impuestos, Gravámenes y tasas?

Sí. Se debe reportar en el formato 1009 en el concepto 2204, el valor adeudado a diciembre 31 del año o periodo gravable. 

22.   ¿Cómo deben reportarse los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben reportarse en el Formato 1011, entre los años 2005 a 2017.  Y en el Formato 2275, a partir del año 2015. 

24.   ¿En qué formato se reporta la información exógena correspondiente a la ejecución de los recursos de cooperación internacional?

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información, con las características técnicas establecidas en el FORMATO 1159. 

25.   ¿Cómo se reportan los valores que se trasladan a los fondos de cesantías cada año y lo correspondiente a cada uno de los empleados?

En el Formato 1001 concepto 5016, se reporta el valor total del traslado de cesantías con el NIT del fondo de cesantías; y en el formato 2276, se reporta a cada uno de los empleados con el valor correspondiente a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo. 

26.   ¿Es posible compensar los valores negativos con algún otro concepto que se haya sido pagado al trabajador, para no arrojar valores negativos en el formato 2276?

En el Formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) no deben reportarse valores negativos. Se deberán presentar los valores con las especificaciones determinadas como son:  valores positivos, enteros y sin incluir puntos ni comas. Contablemente pueden reflejar los pagos retroactivos, pero a este formato se deberán llevar los valores efectivamente pagados, con las especificaciones mencionadas anteriormente. 

27.   ¿Cómo se reporta el valor de los pagos a contratistas que pertenecen al régimen común y se acogieron al beneficio de retención por rentas de trabajo de acuerdo con el Art. 383 parágrafo 2 del Estatuto Tributario)?

Estos pagos se deben reportar en los formatos 2276 y 1001 de la siguiente manera: 

Formato 2276

Incluir en las columnas denominadas Honorarios o Servicios, según el contrato, el valor del pago o abono en cuenta (sin incluir el IVA facturado por el contratista) y diligenciar en la columna Valor de las Retenciones en la Fuente por Pagos de Rentas de Trabajo o Pensiones, los valores practicados. 

Formato 1001

De acuerdo al caso, se diligencian las columnas de: IVA Mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto no deducible, Retención en la fuente asumida y Retención en la fuente practicada IVA Régimen Común; tener en cuenta que la columna de Pago o abono en cuenta deducible no debe diligenciarse para el caso particular aquí planteado. 

28.   ¿Una entidad cuyos recursos son administrados a través de encargos fiduciarios deben presentar información exógena, o esta obligación corresponde a la fiduciaria

La información de los pagos e ingresos inherentes a los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos administrados, deben ser reportaros por la entidad fiduciaria.  Caso contrario, cuando el fiduciante haga la Retención, éste reportará los pagos y retenciones. 

29.   En los Pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originan en negocios fiduciarios, ¿Quién debe reportar la información exógena y en qué formato?

La obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil y se reporta en el formato 2276. 

30.   ¿En qué forma deben informar los mandatarios cuando obtienen de varios mandantes el compromiso de adquirir bienes comunes de varios proveedores?

Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato, con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta.

CALENDARIO PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

AÑO GRAVABLE 2023 - RESOLUCIÓN 001255 DE 2022

GRANDES CONTRIBUYENTES  

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar. 

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

  • A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2024. 

OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

  • A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2024. 

ALCALDÍAS Y DISTRITOS.

  • La información del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros- ICA, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2024.

Algunos de los cambios a tener en cuenta:

Formato 1001

Se crea un nuevo concepto "5088 Costos y gastos por diferencia en cambio.Se debe reportar con el NIT del informante" es decir se usa un único valor con el NIT de la empresa que reporta.

Y se modifica la descripción de las últimas dos columnas del formato, sin efectos de fondo. "Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA"  y "Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados".

Formato 1004

Se elimina el concepto 8335 del formato que era el que se refería a "Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art.257-2, adicionado"

Formato 1007

Se crea un nuevo concepto  "4018 Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante". es decir se usa un único valor con el NIT de la empresa que reporta.

Formato 1011

Se incluyen nuevos concepto como son 8416 a 8420 que corresponden en general a la "Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos......"

Se incluyen los conceptos 8421 Deducción por pérdida en Ia enajenación de activos y el 8422 Deducción por pérdida en Ia enajenación de plusvalía

Se elimina el concepto 9108 Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.

Se elimina el concepto 9109 Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros.

Se elimina el concepto 9111 Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

Se elimina el concepto 8170 Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T.

Se eliminan el concepto 9063 Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Decreto 789 de 2020, art. 1.

Se elimina el concepto  9068 Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 3 Decreto Legislativo 818 de 2020.

Fuente: https://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2023/#google_vignette